ARTISELA, COMPRAVENTA DE.
El artículo 1o. del Reglamento de la Ley sobre Regulación y Nacionalización de la Industria y del Comercio de la Seda y Artisela y sus Derivados, de veintisiete de junio de mil novecientos treinta y ocho, prohibe la venta de la seda y la artisela a industriales no registrados, y en consecuencia, el vendedor está obligado a asegurarse previamente a la celebración del contrato, de que el comprador está registrado en la Secretaría de la Economía Nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350590-83729a6a/artisela-compraventa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1729/42. Núñez Santiago. 6 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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