ARTISELA, NULIDAD DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE.
Debe ser considerada nula la venta de artisela que se haga a persona que no pueda adquirirla, por no estar registrada en la Secretaría de la Economía Nacional, conforme a los artículos 1o. y 2o. de la Ley sobre Regularización y Nacionalización de la Industria y del Comercio de la Seda y Artisela y sus Derivados, de ocho de junio de mil novecientos treinta y ocho, y 1o. de su reglamento, de veintisiete de esos mismos mes y año.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350589-235df814/artisela-nulidad-de-contratos-de-compraventa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1729/42. Núñez Santiago. 6 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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