COOPERATIVAS, PERSONALIDAD DE LAS, EN EL JUICIO.
La fracción VI del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas, al establecer que el consejo de administración representará a la sociedad, ante las autoridades judiciales, especifica también que uno de los miembros de ese consejo deberá ser designado representante común en los negocios judiciales y si se procedió de esa manera, debe considerarse a dicho representante con personalidad suficiente para promover en el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319332-2092a944/cooperativas-personalidad-de-las-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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