POSESION, INSPECCION OCULAR PARA COMPROBARLA.
La prueba de inspección ocular no es apta para demostrar que se tiene la posesión, toda vez que dicha prueba se verifica en un momento en que no se puede comprobar efectivamente la posesión, por ser éste un acto de tracto sucesivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319407-e03fb26e/posesion-inspeccion-ocular-para-comprobarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9696/50. Campos Esteban y coags. 9 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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