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POSESION, NO SE ACREDITA CON LA PRUEBA DE INSPECCION OCULAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325461 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7029

La prueba de inspección ocular no es eficaz para comprobar la posesión, pues tratándose de un hecho contínuo, su existencia no se acredita sino mediante la constancia de que se han realizado en el tiempo, los actos sucesivos que constituyen la tenencia de una cosa o el goce de un derecho, por nosotros mismos o por otro a nuestro nombre, que es en lo que precisamente consiste la posesión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325461-e0403f45/posesion-no-se-acredita-con-la-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5592/41. Márquez Roberto J. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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