POSESION, NO SE ACREDITA CON LA PRUEBA DE INSPECCION OCULAR.
La prueba de inspección ocular no es eficaz para comprobar la posesión, pues tratándose de un hecho contínuo, su existencia no se acredita sino mediante la constancia de que se han realizado en el tiempo, los actos sucesivos que constituyen la tenencia de una cosa o el goce de un derecho, por nosotros mismos o por otro a nuestro nombre, que es en lo que precisamente consiste la posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325461-e0403f45/posesion-no-se-acredita-con-la-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5592/41. Márquez Roberto J. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
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