POSESION, NO SE PRUEBA POR MEDIO DE INSPECCION OCULAR.
La prueba de inspección ocular no es un medio idóneo para acreditar un hecho permanente y constante como lo es el de la posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323328-0c291481/posesion-no-se-prueba-por-medio-de-inspeccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2307/44. Sánchez Hesiquio. 4 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.
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