POSESION, LA INSPECCION OCULAR NO ES PRUEBA DE LA.
La posesión no puede demostrarse con una simple inspección ocular, toda vez que ésta solamente tiene por objeto dar fe de lo que el funcionario ve al practicarla para apreciar objetivamente el estado en que se encuentra un bien, más no para deducir de esa inspección, que una persona lo ocupa permanentemente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348210-afb66361/posesion-la-inspeccion-ocular-no-es-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8941/45. Machorro Marina. 26 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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