POSESION. INSPECCION OCULAR.
La prueba de inspección ocular no acredita que el directamente agraviado tenga la posesión de un bien, pues esta prueba no es eficaz, por sí sola, para acreditar tal extremo, sino que debe complementarse con alguna otra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267925-94d1a992/posesion-inspeccion-ocular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1352/60. Ignacio Perdomo Mezura. 12 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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