POSESION, PRUEBA DE LA (INSPECCION OCULAR).
Con la prueba de inspección no se demuestra la posesión, puesto que uno de los caracteres esenciales que la acreditan es la permanencia constante al poseedor en el inmueble objeto de la misma, y con una simple vista de ojos que el funcionario practique en el lugar, no puede demostrarse esa situación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348064-e3b0fe47/posesion-prueba-de-la-inspeccion-ocular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2241/46. Herrera Carmen. 3 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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