POSESION, PRUEBA DE LA (INSPECCION OCULAR).
La posesión de terrenos no se puede acreditar por medio de la prueba de inspección ocular, pues no por el hecho de que el funcionario público que la practique, de fe de que vio en el predio a quien pretenden ser poseedores, puede inferirse tal posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348544-a7ab959f/posesion-prueba-de-la-inspeccion-ocular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1035/43. Valdés Maximina y coagraviada. 28 de noviembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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