POSESION.
Con la prueba de inspección ocular no puede acreditarse la posesión de unos terrenos, porque esa prueba no es idónea para el efecto, ya que el funcionario judicial que la practica en un momento dado, no puede dar fe de que se hayan realizado los sucesivos actos de tenencia material de la cosa o goce del derecho, en que consiste esa posesión, que es un hecho contínuo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324527-f19cb4fd/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2934/43. Grande Dionisio y coagraviados. 4 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga
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