SOBRESEIMIENTO EN JUICIOS FISCALES.
El hecho de que el artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, al señalar el orden en que debe procederse en la audiencia del juicio fiscal, establezca en su fracción II que después de leídos la demanda, la contestación y el escrito del tercer interesado, se dicten, aun de oficio, los sobreseimientos que procedan, no elimina la posibilidad de que posteriormente en el fallo, por la concurrencia de una causa que antes no fue apreciada, pueda dictarse el sobreseimiento respectivo, pues el precepto arriba citado debe interpretarse como una simple reglamentación de las audiencias de pruebas y alegatos; pero no como una disposición que rija una situación extraña a la audiencia. De no ser así, podría darse el caso de que, por no haberse sobreseído oportunamente, la Sala Fiscal reconocida su incompetencia, tuviera que dictar forzosamente sentencia, con violación del artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319435-9d074cf0/sobreseimiento-en-juicios-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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