HOTELES, IMPUESTOS A LOS.
Examinando el sistema que se deriva de lo prevenido por los artículos 213, 214, 217, fracción IV, y 219 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, puede establecerse que el artículo 219, fracción III, de dicho ordenamiento, es inaplicable para imponer multas por falta de presentación de manifestaciones, cuando se trata de hoteles, pues en este caso, lo que se toma en cuenta para hacer la calificación, es fundamentalmente el número de cuartos o departamentos que se explotan, sin que tenga influencia alguna desde el punto de vista legal para los efectos fiscales, la presentación de dichas manifestaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319549-2d7e3731/hoteles-impuestos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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