HOTELES, MANIFESTACIONES FISCALES DE LOS.
La fracción IX, del artículo 219 de la Ley de Hacienda en el Distrito Federal, establece una norma especial para hoteles, casas de huéspedes, departamentos amueblados, campos de turismo, mesones y posadas. Es de explorado derecho que la norma especial excluye la aplicación de la norma general. Si los dueños de hoteles y demás establecimientos mencionados, están sometidos al estado especial que contiene la fracción IX, es claro que no les son aplicables las fracciones III y IV, que establecen reglas generales, aplicables a causantes distintos de los que se acaban de nombrar. Y esta tesis que es manifiesta por sí misma, se corrobora con el último párrafo de la repetida fracción IX, que dice que los causantes a que se refiere, únicamente están obligados a cubrir el impuesto en la forma y términos prescritos por la ley, esto es, a cumplir con la regla general establecida en la fracción VIII y es obvio que está diciendo tácitamente que no los obligan las demás reglas generales del multicitado precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805988-95a2dcb8/hoteles-manifestaciones-fiscales-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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