CASAS DE DEPARTAMENTOS, IMPUESTO ADICIONAL A LAS, EN EL DISTRITO FEDERAL.
El artículo 68 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, señala como causantes de la cuota adicional a los dueños de hoteles, mesones, posadas, y cualquiera otra casa de alojamiento; pero se sobreentiende que al decir la ley "casas de alojamiento", se refiere a las de la misma naturaleza de los hoteles y mesones, como las pensiones para familias y cualquiera casa en que los dueños reciban huéspedes y hagan de ello un negocio, pues el mismo artículo, al fijar la cuota dice textualmente: "Estos establecimientos causarán una cuota adicional ..." y es evidente que no pueden clasificarse como establecimientos de esa especie, las casas o departamentos que se arriendan a inquilinos determinados, y con las formalidades señaladas en el Código Civil, aunque tales departamentos estén amueblados, y que mucho menos deben equipararse a los hoteles o mesones, por lo que si se fija a los mismos la cuota adicional respectiva, no se procede de acuerdo con la ley, violándose, por ende, en perjuicio del causante, las garantías que le conceden los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335858-7be409b8/casas-de-departamentos-impuesto-adicional-a-las-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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