FIANZA Y AVAL, DIFERENCIA ENTRE LOS.
El aval no puede confundirse con la fianza, pues aunque tanto uno como otra son garantías de pago, el primero debe hacerse constar formalmente en los títulos de crédito, bastando en algunos casos la sola firma puesta en el documento, y su naturaleza es la de ser una obligación objetiva, en tanto que las formalidades de las fianzas son diversas y su naturaleza es subjetiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319658-87e7425d/fianza-y-aval-diferencia-entre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9596/49. Cía. de Fianzas México, S. A. 4 de diciembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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