Corpus
Modo: Corpus Pro

EXHORTOS, NEGATIVA A CUMPLIMENTARLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 319946 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3182

La única disposición que aparentemente podría ser aplicable a las controversias suscitadas por la negativa de una autoridad para cumplimentar un exhorto, es la contenida en la fracción IV, del artículo 104 constitucional, que aplicada por analogía, surtiría la competencia de este alto tribunal para conocer del mencionado conflicto, desde el momento en que dicho precepto imputa a la competencia de los tribunales de la Federación, el conocimiento de las controversias que surjan entre los tribunales del Distrito Federal y los de la Federación o un Estado, caso que no tiene diferencia esencial con el de una controversia que se suscite entre dos tribunales de diferentes Estados, con relación a materia diversa a las competencias; pero, en contra de esa argumentación, debe decirse, en primer lugar, que tratándose de competencia constitucional, no es posible establecerla por analogía, sino mediante la aplicación estricta del precepto del cual emana aquella; y, en segundo, que aun en el caso de una competencia entre los tribunales del Distrito Federal y los de la Federación o un Estado, prevista en términos generales, la competencia de los tribunales de la Federación, no esta catalogada en el artículo 105, ni en el 106, como de la jurisdicción exclusiva y privativa de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, consecuentemente, es preciso admitir la completa ausencia de una regla que someta al conocimiento de este alto tribunal tal especie de controversia, la razón fundada en la conveniencia de que algún órgano, que puede ser la misma Suprema Corte de Justicia, conozca de esos casos y los decida para evitar que queden insolutos, no es valida para fundar la competencia, sino tan sólo para demostrar que precisa que la ley constitucional sea adicionada con la regla que se juzgue pertinente, que posiblemente estará comprendida en las leyes generales que el Congreso debe expedir con fundamento en el artículo 121 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319946-486c5b41/exhortos-negativa-a-cumplimentarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia 353/48. Suscitada entre la Tercera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación y el Juez Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua. 24 de enero de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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