RECURSOS ORDINARIOS QUE NO DEBEN AGOTARSE.
Cuando no se reclama un acto de autoridades administrativas por inexacta aplicación de la ley que lo rige, sino por ser contrario a una garantía constitucional, diversa de la relativa a la exacta aplicación de las leyes, tal cuestión no puede plantearse ante la autoridad común, porque las controversias sobre violaciones de garantías, están reservadas a los tribunales federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319979-c57f06c9/recursos-ordinarios-que-no-deben-agotarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3937/49. "La Estrella Oriental",
S. A. 25 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mendoza González. Relator: Nicéforo Guerrero.
Jurisprudencia relacionada
- RECURSOS ADMINISTRATIVOS, CUANDO SE ATACA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS. NO DEBEN AGOTARSE CUANDO EN EL ACTO RECLAMADO NO SE DA EL FUNDAMENTO LEGAL. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS. NO ES INDISPENSABLE AGOTARLOS CUANDO SE RECLAMAN VIOLACIONES DIRECTAS DE LA CONSTITUCION. (985)
- RECURSOS ORDINARIOS. NO ES INDISPENSABLE AGOTARLOS CUANDO SE RECLAMAN VIOLACIONES DIRECTAS DE LA CONSTITUCION. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS PROCEDENTES. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis