PLANIFICACION, IMPUESTO POR.
El artículo 416 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, además de que establece la audiencia de los presuntos afectados, cuando ya se fijó el impuesto local, lo cual significa ya una limitación a la garantía del artículo 14 constitucional, sólo admite las reclamaciones cuando se refieren a errores geométricos o aritméticos, y es evidente que existen otros puntos por los cuales podría haber inconformidad del propietario afectado, razones por las cuales, es violatorio del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320094-bd0602b2/planificacion-impuesto-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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