CONSTITUYENTES, PENSIONES A LOS.
El hecho de que un constituyente acredite su derecho a pensión en determinada fecha, no significa que en ésta se haya creado o dé nacimiento al derecho, pues el derecho de recibir tal pensión tuvo su origen desde el momento en que el interesado llenó los requisitos que señala la ley respectiva. Por tanto, es violatoria de garantías la negativa a pagar las pensiones correspondientes el período comprendido entre la fecha en que se genera el derecho, y la en que se probó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320247-ff442fff/constituyentes-pensiones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8362/48. Tello Arriaga Gregorio. 2 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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