IMPUESTOS EXCESIVOS.
La jurisprudencia de la Corte en el sentido de que el Poder Judicial no puede juzgar cuando un impuesto no es equitativo o es desproporcionado, sólo debe aplicarse a los casos en que la falta de equidad y proporcionalidad que se reclaman, resulten dudosos, discutibles o leves, pero no cuando la injusticia o la desproporción del tributo sean evidentes y enormes, ya que las facultades del legislador no son omnímodas ni arbitrarias, sino que están limitadas por los requisitos constitucionales relativos; por tanto, no es exacto que en tales casos carezcan de facultad los Jueces de Distrito, para decidir la controversia sobre la falta de equidad y proporcionalidad de un impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320313-a57541de/impuestos-excesivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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