AFOROS, VIGENCIA DE LOS.
Es verdad que el artículo 8o. del Reglamento del Comité de Aforos y Subsidios al Comercio Exterior, en su primera parte, establece la vigencia de un impuesto para los aforos que se publiquen en la forma prevista en el mismo, pero debe entenderse que tal limitación tiene por objeto garantizar sólo un mínimo de vigencia de dichos aforos, si se tiene en cuenta que en el precepto mencionado, en su última parte, se dispone que continuarán en vigor los aforos hasta que no sean modificados. Por tanto, aun cuando un aforo no haya podido regir durante el período para el que fue publicado, por haberse hecho la publicación fuera de término, si entraña una modificación a los aforos que regían con anterioridad, éstos quedan sin vigencia para ser sustituidos por las nuevas tarifas contenidas en el último aforo publicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320356-8771bfe6/aforos-vigencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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