Corpus
Modo: Corpus Pro

AFORO, CUOTAS PARA EL IMPUESTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384439 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1683

De acuerdo con el artículo 8o. del Reglamento del Comité de Aforos y subsidios al comercio exterior, los aforos tendrán vigencia del veintiuno de un mes al veinte del siguiente; y para el efecto, se darán a conocer mediante publicación en el Diario Oficial, antes del día dieciséis del mes en que entren en vigor; pero si esa publicación se hace el día dieciséis, como debió haberse efectuado con cinco días de anticipación a la fecha en que deben regir, tal circunstancia no invalida los nuevos aforos, sin que éstos, en vez de entrar en vigor el veintiuno del mes de su publicación, tendrán vigencia a partir del día veintiuno del mes siguiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384439-c6703ebd/aforo-cuotas-para-el-impuesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 24/47. Sociedad Mercantil "Grayeb Hermanos" en Liquidación. 25 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Rivera.

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