AFORO, CUOTAS PARA EL IMPUESTO DE.
De acuerdo con el artículo 8o. del Reglamento del Comité de Aforos y subsidios al comercio exterior, los aforos tendrán vigencia del veintiuno de un mes al veinte del siguiente; y para el efecto, se darán a conocer mediante publicación en el Diario Oficial, antes del día dieciséis del mes en que entren en vigor; pero si esa publicación se hace el día dieciséis, como debió haberse efectuado con cinco días de anticipación a la fecha en que deben regir, tal circunstancia no invalida los nuevos aforos, sin que éstos, en vez de entrar en vigor el veintiuno del mes de su publicación, tendrán vigencia a partir del día veintiuno del mes siguiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384439-c6703ebd/aforo-cuotas-para-el-impuesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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