AFOROS, VIGENCIA DE LOS.
El artículo 8o. del Reglamento de la Comisión de Aforos y Subsidios al Comercio Exterior, establece que los aforos tendrán vigencia de un mes y que deben publicarse antes del 16 de dicho mes, y que seguirán en vigor durante los meses siguientes, mientras no sean modificados. Ahora bien, si un aforo es publicado el día 16 de un mes, no puede entrar ya en vigor, y por tanto, para el mes siguiente, regirá el anterior a dicho aforo, ya que si el último no rigió para el mes en que fue expedido, no puede seguir rigiendo para los posteriores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321520-13915d84/aforos-vigencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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