AFORO, CUOTAS PARA EL IMPUESTO DE.
La interpretación que debe darse al artículo 8o. del decreto de cuatro de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho que creó el impuesto del 12% sobre el valor del aforo de los productos que se importen, es la de que las cuotas que se fijan para el pago del impuesto de aforo regirán del veintiuno de un mes al veinte del siguiente, y que la publicación respectiva debe hacerse antes del día dieciséis, o sea, que tienen que transcurrir más de cinco días entre la fecha en que se publica la modificación a los aforos y aquella en que debe entrar en vigor la nueva tarifa. Consiguientemente, toda modificación que aparezca publicada en el Diario Oficial del día dieciséis de un mes cualquiera, no carece de validez, sino que entra en vigor hasta el veintiuno del mes siguiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384435-57b1f3a7/aforo-cuotas-para-el-impuesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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