Corpus
Modo: Corpus Pro

AFORO, CUOTAS PARA EL IMPUESTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316900 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2674

La interpretación que debe darse al artículo 8o. del Reglamento del Comité de Aforos y Subsidios al Comercio Exterior, es la de que las cuotas que se fijan para el pago del impuesto de aforo regirán del 21 de un mes al 20 del siguiente, y que la publicación respectiva debe hacerse antes del día 16 o sea, que tienen que transcurrir más de 5 días entre la fecha en que se publica la modificación a los aforos y aquella en que debe entrar en vigor la nueva tarifa. Consiguientemente, toda modificación que aparezca publicada en el Diario Oficial del día 16 de un mes cualquiera no carece de validez, sino que entra en vigor hasta el 21 del mes siguiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316900-9359e8b0/aforo-cuotas-para-el-impuesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 9/52. Compañía Beneficiadora y Exportadora de Café, S. A. 28 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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