CREDITOS FISCALES, CUANDO HAY CAMBIO DE CAUSANTE.
La correcta y legal aplicación que debe darse al artículo 29, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, es que la que la ley ha establecido, es una obligación para quien adquiera o traspase algún bien que sea fuente de ingresos y que a la vez sea origen de créditos fiscales, para el pago de éstos, aun cuando sean a cargo del anterior propietario, no se trata simplemente del pago de impuestos, sino que la ley habla genéricamente de créditos fiscales entre los cuales quedan comprendidos los que provienen de la aplicación de sanciones y tampoco limita el precepto la responsabilidad objetiva a las veces en que ya estuviera fijado el crédito del fisco al verificarse la adquisición a traspaso, sino que debe atenderse a que la mente de la ley, es la de abarcar también aquellas responsabilidades que pueden dar nacimiento al crédito fiscal y que están insolutas, aun cuando sea por virtud de determinación o fijación concreta de dicho crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320416-391e3b6b/creditos-fiscales-cuando-hay-cambio-de-causante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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