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CREDITOS FISCALES, RESPONSABILIDAD DE LOS CAUSAHABIENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322664 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 25

Si bien es cierto que el artículo 20 del Código Fiscal, establece que el sujeto o deudor de un crédito fiscal, es la persona física o moral, que de acuerdo con la ley está obligada de manera directa al pago de una prestación determinada del fisco, no debe pasarse por alto lo prescrito por el artículo 29 fracción II de la misma ley, que establece que existe responsabilidad objetiva para el pago de los créditos fiscales de los que adquieren negociaciones comerciales, industriales, agrícolas, créditos o concesiones que sean fuentes de ingresos, gravados con impuestos personales, por las prestaciones fiscales que hayan quedado insolutas. Por tanto, demostrado que la persona que vendía una negociación industrial, dejó insoluto un crédito fiscal, no es violatoria de garantías el cobro que se haga al adquiriente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322664-39aafcaf/creditos-fiscales-responsabilidad-de-los-causahabientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7636/44. Fernández Benjamín. 4 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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