ALGODON, IMPUESTOS AL (LEGISLACION DE COAHUILA).
El impuesto que fija el artículo 68, inciso h), de la Ley de Hacienda es inconstitucional, ya que se fija para los comerciantes, comisionistas, agentes de negocios y domiciliados dentro o fuera del Estado, que adquieran, operen o consignen el algodón en pluma, actos entre los que se incluyen no sólo las operaciones de compraventa u otras de las mencionadas, que tengan lugar en el Estado, sino la salida del producto fuera de su territorio, cuando el adquirente tiene la finalidad de conducirlo a otras entidades, en cuya ocasión resulta alcabalatorio el tributo y opuesto al artículo 117 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320505-7714f210/algodon-impuestos-al-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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