ALGODON, COBRO DEL IMPUESTO SOBRE EL (LEGISLACION DE COAHUILA).
Si las autoridades responsables, no citaron en su resolución administrativa, la disposición legal que determina el impuesto sobre pacas de algodón y semilla de la misma fibra, y solamente se concretaron a afirmar que el cobro se apoyaba en una ley preexistente, es claro que no fundaron ni motivaron la causa legal del procedimiento, y no puede aceptarse que tal fundación y motivación, la constituya la ordenanza administrativa que acordó el pleno del Ayuntamiento respectivo, porque dicho Ayuntamiento carece de facultades para dictar resoluciones y disposiciones de carácter tributario, ya que tal facultad corresponde al Congreso Local, conforme a la fracción II del artículo 115 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324362-6f0c2e4e/algodon-cobro-del-impuesto-sobre-el-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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