ALGODON, IMPUESTO SOBRE VENTA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
No corresponde pagar el impuesto sobre venta de algodón al comprador, exclusivamente, toda vez que el artículo 88 de la Ley que grava dicha venta establece que los causantes del impuesto de que se trata son las personas que verifican las operaciones comerciales y gravan dichas operaciones practicadas con establecimiento fijo o sin él, lo que indica que debe cubrirse por ambas partes que participen en la venta, y no sólo por el comprador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317867-25c7dddc/algodon-impuesto-sobre-venta-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4870/48. Russek Hermanos, S. M. de N. C. 30 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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