ALGODON, IMPUESTO AL.
El artículo 68, inciso h), de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila, debe interpretarse en el sentido de que no alude a las fábricas de hilados y tejidos, por cuanto a la industria de algodón, sino propiamente a los diversos destinatarios como comerciantes, comisionistas agentes de negocios o particulares, pero bajo la condición que exista especulación mercantil, en razón del acto de especulación, por la venta del producto, mas no a entidades que requieren aquél como materia prima para su transformación, que es el verdadero renglón a que se dedican, significando así un capital de inversión, la adquisición de algodón para el propósito apuntado, que compra una empresa de transformación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320659-0c9a6fb4/algodon-impuesto-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALGODON. LEY DE HACIENDA PARA 1946, DEL ESTADO DE COAHUILA. SU ARTÍCULO 68, FRACCION H., NO GRAVA A NEGOCIACIONES QUE SOLO TRANSFORMAN ALGODON SIN LUCRAR CON DICHO PRODUCTO. (s/clave)
- ALGODON, IMPUESTOS AL (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- ALGODON, IMPUESTO SOBRE VENTA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA). (s/clave)
- ALGODON, QUIENES QUEDAN COMPRENDIDOS EN LA LEY SOBRE CONSUMO DE. (s/clave)
- ALGODON, COBRO DEL IMPUESTO SOBRE EL (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- ALGODON, COBRO DEL IMPUESTO SOBRE EL (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis