ALGODON, QUIENES QUEDAN COMPRENDIDOS EN LA LEY SOBRE CONSUMO DE.
En la Ley del Impuesto sobre el Algodón, de 18 de mayo de 1938, no quedan comprendidos los fabricantes de hilados y tejidos de algodón, sino cuando realicen los actos fijados por la misma, es decir, cuando consuman algodón producido con posterioridad al 30 de junio de 1938, o que, aunque producido con anterioridad les haya sido entregado después de esa fecha; así, los fabricantes que cuentan con reservas de esa materia prima, en cantidad suficiente para trabajar por un período más o menos largo, aun después de aquella fecha, no pueden quedar comprendidos dentro de la ley en cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327929-8225872d/algodon-quienes-quedan-comprendidos-en-la-ley-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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