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ALGODON, QUIENES QUEDAN COMPRENDIDOS EN LA LEY SOBRE CONSUMO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327929 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1417

En la Ley del Impuesto sobre el Algodón, de 18 de mayo de 1938, no quedan comprendidos los fabricantes de hilados y tejidos de algodón, sino cuando realicen los actos fijados por la misma, es decir, cuando consuman algodón producido con posterioridad al 30 de junio de 1938, o que, aunque producido con anterioridad les haya sido entregado después de esa fecha; así, los fabricantes que cuentan con reservas de esa materia prima, en cantidad suficiente para trabajar por un período más o menos largo, aun después de aquella fecha, no pueden quedar comprendidos dentro de la ley en cuestión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327929-8225872d/algodon-quienes-quedan-comprendidos-en-la-ley-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4924/38. Compañía Industrial de Atlixco, S.A. 25 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista se excusó del conocimiento del asunto. Relator: Octavio Mendoza González.

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