HILADOS Y TEJIDOS, IMPUESTO A.
Según el artículo 2o. del decreto de 19 de diciembre de 1929, son causantes del impuesto que el mismo determina, los fabricantes y, subsidiariamente, los compradores, debiendo pagarse de acuerdo con la tarifa, sobre el precio de la mercancía señalada en las facturas, al efectuarse la venta de primera mano, de los productos a que se refiere el decreto. En consecuencia, dicho decreto no es aplicable a artículos que son encontrados por un inspector, en un almacén, pues no habiéndose realizado las ventas, el impuesto no se ha causado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333005-3f6ad6f2/hilados-y-tejidos-impuesto-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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