HILADOS Y TEJIDOS.
La contribución adicional del 13% a los hilados y tejidos, establecida por el decreto presidencial de 30 de agosto de 1927, no puede considerarse como una pena convencional, de las previstas por la ley civil, puesto que esas penas son el resultado de un contrato, y el Ejecutivo no celebró ninguno para establecer dicho impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280465-cd557899/hilados-y-tejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXIV, página 759. Indice Alfabético. Amparo administrativo 2465/28. M. Fernández y Fernández. 24 de octubre de 1928. Unanimidad de diez votos. Ponente: Leopoldo Estrada.
Tomo XXIV, página 499. Amparo administrativo en revisión 2251/28. "Negociación Fabril de Soria", S. A. 24 de octubre de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXIV, página 140. Amparo administrativo en revisión 1916/28. Urrutia Ezcurra Martín. 12 de septiembre de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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