HILADOS Y TEJIDOS, LEY DE.
La Ley Federal del Impuesto sobre Hilados y Tejidos, al establecer en su artículo 5o., que la cuota anual establecida en el artículo 3o., se aumentará con un adicional de 25%, destinado a las entidades federativas en que se encuentren ubicadas las fábricas de hilados y tejidos, no impone a los Estados obligación alguna de sujetarse a sus términos para gozar de tal percepción, sino únicamente previene que la obligación del causante y el derecho de la entidad federativa a esa percepción, sólo existirán mientras en el lugar en que se encuentre ubicada la fábrica, no rija alguna ley, decreto o disposición de carácter general, que mantenga en vigor los impuestos locales o municipales que enumera, inclusive sobre propiedades rústicas o urbanas de las empresas textiles, basándose en tal circunstancia o teniéndola en cuenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320538-9df1038c/hilados-y-tejidos-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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