HILADOS Y TEJIDOS, LEY DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
Si el Congreso del Estado de Coahuila al expedir el Decreto 148, autorizando al Ejecutivo del Estado para gozar de la percepción de que habla, no exceptuó a las fábricas de hilados y tejidos de toda clase de impuestos, inclusive el predial, ello sólo podrá dar lugar a que en último término, la Federación no autorice al Estado la percepción, pero no constituye una violación al artículo 5o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Hilados y Tejidos, porque esta ley no impone aquella obligación a los Estados, sino únicamente establece dos requisitos conforme a los cuales podrán gozar del impuesto adicional correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320539-0367e6a7/hilados-y-tejidos-ley-de-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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