HILADOS Y TEJIDOS, LOS IMPUESTOS QUE HUBIERAN PAGADO LAS FABRICAS DE, NO DAN LUGAR A QUE SE TENGAN POR CONSENTIDOS OTROS NUEVOS QUE SE LES COBREN (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si una sociedad es propietaria de dos fábricas de hilos y tejidos, considerando una de ellas como departamento de otra, y dicha sociedad estuvo cubriendo el impuesto correspondiente, y como si se tratara de dos fábricas de hecho independientes, y si como consecuencia de lo establecido en la fracción IX del artículo 19 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, publicada el 10 de diciembre de 1940, dicha sociedad está en condiciones de pagar menos por concepto de aquellos impuestos, no puede considerarse que la propietaria, por el hecho de haber estado pagando esa carga fiscal, hubiera consentido que la fábrica que forma parte de la otra, fuera una negociación independiente por sí misma y que así debiera tenerse para los efectos fiscales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326998-20fb4615/hilados-y-tejidos-los-impuestos-que-hubieran-pagado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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