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HILADOS Y TEJIDOS, LOS IMPUESTOS QUE HUBIERAN PAGADO LAS FABRICAS DE, NO DAN LUGAR A QUE SE TENGAN POR CONSENTIDOS OTROS NUEVOS QUE SE LES COBREN (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 326998 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 395

Si una sociedad es propietaria de dos fábricas de hilos y tejidos, considerando una de ellas como departamento de otra, y dicha sociedad estuvo cubriendo el impuesto correspondiente, y como si se tratara de dos fábricas de hecho independientes, y si como consecuencia de lo establecido en la fracción IX del artículo 19 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, publicada el 10 de diciembre de 1940, dicha sociedad está en condiciones de pagar menos por concepto de aquellos impuestos, no puede considerarse que la propietaria, por el hecho de haber estado pagando esa carga fiscal, hubiera consentido que la fábrica que forma parte de la otra, fuera una negociación independiente por sí misma y que así debiera tenerse para los efectos fiscales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326998-20fb4615/hilados-y-tejidos-los-impuestos-que-hubieran-pagado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5422/41. "Atoyac Textil", S.A. 12 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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