HILADOS Y TEJIDOS, LEY APLICABLE EN LAS MULTAS EN MATERIA DE.
Si se aplican dos multas con fundamento en el artículo 36 del Reglamento de 28 de noviembre de 1938, que grava la hilaza y los tejidos nacionales de algodón, precepto conforme al cual, los fabricantes que no hagan la compra de estampillas, en la cantidad que corresponde a cada bimestre y que no enteren, dentro de los primeros diez días del bimestre siguiente, la diferencia a que estuvieren obligados, pagarán el doble por vía de multa; y si dichas sanciones fueron impuestas cuando ya estaba en vigor el Código Fiscal de la Federación, para este caso, debe ocurrirse a la regla del artículo 56 del Código Penal y aplicarse la ley posterior, en virtud de que la multa que equivale al doble del impuesto omitido o cubierto extemporáneamente, según la ley anterior, constituye propiamente una sanción y la que se deriva de las fracciones XIV y VII de los artículos 228 y 236 de dicho Código Fiscal respectivamente, la reduce.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326970-b750a3e8/hilados-y-tejidos-ley-aplicable-en-las-multas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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