HILADOS Y TEJIDOS.
La contribución adicional del 13% a los hilados y tejidos, establecida por el Decreto Presidencial del 30 de agosto de 1927, no puede considerarse como una pena convencional, de las previstas por la ley civil, puesto que esas penas son el resultado de un contrato, y el Ejecutivo no celebró ninguno para establecer dicho impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338337-fe52aefd/hilados-y-tejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo 1397/29. Ice Luis. 6 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Luis M. Calderón
Jurisprudencia relacionada
- HILADOS Y TEJIDOS. (s/clave)
- HILADOS Y TEJIDOS. (s/clave)
- HILADOS Y TEJIDOS, IMPUESTO A. (s/clave)
- HILADOS Y TEJIDOS, OBLIGACION A LOS INDUSTRIALES DE PRESENTAR LISTAS DE LOS PRECIOS DE SUS ARTICULOS. (s/clave)
- HILADOS Y TEJIDOS, LEY DE. (s/clave)
- IMPUESTOS SOBRE HILADOS Y TEJIDOS EN EL ESTADO DE MEXICO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis