IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALCULO DE LAS GANANCIAS GRAVABLES.
Todo el sistema de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se basa en la cifra que alcancen durante un año las ganancias gravables. Tal conclusión se deduce de los artículos 6o. del reglamento y 16, 22, 27, 28, 29 y 35 de la ley. En especial, respecto de la cédula primera, dicha solución se desprende clarísimamente de los artículos 7o., 9o., 13 y 6o. y 9o., transitorios. Por lo tanto, los porcentajes que señala la tabla del artículo 7o. no deben aplicarse al monto de las ganancias gravables durante un período de cualquier duración, sino que siempre debe calcularse sobre las utilidades obtenidas precisamente en un período anual. Para que este sistema general dejara de aplicarse en un caso especial, es decir, para que pudieran calcularse las cuotas del artículo 7o. directamente sobre el monto de las ganancias obtenidas durante un período irregular, será absolutamente necesario que, para ese caso especial, algún precepto estableciera esta última solución, de una manera clara y terminante. No existe la norma excepcional porque el artículo 17 del reglamento, que tiene una redacción desacertada, no ordena de modo inequívoco que la tarifa se aplique, en primer término, a la utilidad obtenida durante el período irregular. Basta que la expresión literal de la norma especial sea ambigua, para que no pueda interpretarse en un sentido contrario al sistema general de la ley y a sus preceptos expresos. Aunque la cuota que se aplique sea la correspondiente a las probables utilidades anuales, la suma sobre la que recae la tasa aplicada, es precisamente la cantidad de ganancias realmente obtenidas en el periodo irregular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320523-34b11056/impuesto-sobre-la-renta-calculo-de-las-ganancias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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