AUTORIDADES EJECUTORAS, AMPARO, CUANDO NO SE MENCIONAN A LAS ORDENADORAS.
Uno de los supuestos fundamentales de procedencia del juicio de amparo, lo constituye la autoridad que ordena o ejecuta el acto reclamado; por tanto, cuando no se señalan como responsables a las autoridades de quienes emana la resolución reclamada, tal omisión determina la improcedencia del juicio constitucional, puesto que sería contrario a la naturaleza misma del amparo, entrar al análisis de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, sin oír previamente a las autoridades de quienes emana.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320542-800e6c72/autoridades-ejecutoras-amparo-cuando-no-se-mencionan-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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