IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACIONES FISCALES ESTIMATIVAS.
De acuerdo con el artículo 23, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es causa, entre otras, para ser calificado estimativamente; el hecho de que el causante no presente sus libros de contabilidad, ni la documentación que se le ha pedido, cuando es requerido para ello. Por tanto, para que dicha calificación estimativa proceda; es necesario que el causante sea requerido para presentar su contabilidad y documentos anexos y, por lo mismo; en el juicio de nulidad que se interponga contra una calificación estimativa, corresponde a la autoridad fiscal demostrar que le hizo tal requerimiento al causante, pues si éste niega que se haya efectuado este hecho, no está en su mano probarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320742-f4699c71/impuesto-sobre-la-renta-calificaciones-fiscales-estimativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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