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IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION ESTIMATIVA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323258 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1421

El artículo 36 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, antes de ser reformado por decreto de veinte de enero de mil novecientos cuarenta y tres, indicaba que la calificación estimativa puede hacerse en tres casos: cuando el causante no presente sus declaraciones; cuando el propio causante no acate los requerimientos que se le hagan para que aclare o compruebe con su contabilidad y documentación respectiva, los datos discutibles de sus declaraciones, y cuando las autoridades calificadoras descubran que la contabilidad del causante está llevada en forma irregular. Ahora bien, si la quejosa fue calificada estimativamente, no porque no hubiera aclarado o comprobado datos discutibles de sus declaraciones, sino porque cuando fue revisada la contabilidad que exhibió a requerimiento de la Junta, ésta estimó que se llevaba en forma irregular, debe decirse que la circunstancia de que la Junta no hubiera precisado, al solicitar la exhibición de los libros de contabilidad y la documentación respectiva, los datos de las declaraciones que encontraba discutibles, no importa la ilegalidad de las calificaciones estimativas, pues éstas no se dictaron, por no haberse comprobado o aclarado las declaraciones, sino por una causa distinta, esto es, porque al revisarle la contabilidad se encontró que se había llevado en forma irregular.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323258-8c30eec6/impuesto-sobre-la-renta-calificacion-estimativa-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2037/44. Cinema, S. A. 21 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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