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IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACIONES ESTIMATIVAS DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 330548 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1520

Relacionando el artículo 123, fracción II, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el de la ley que reglamenta, se llega fácilmente a la conclusión de que la facultad para citar a los causantes que aclaren, corrijan, o comprueben sus declaraciones, sólo se refiere al primero de los casos en que procede la calificación de oficio, de acuerdo con el artículo 41 de la ley. Cuando no se presente oportunamente la declaración o cuando la contabilidad del causante se ha llevado en forma irregular, las juntas están facultadas para calificar estimativamente, sin que para ello sea indispensable citar al causante, en el ejercicio de la facultad que les otorga la fracción mencionada; y la omisión en presentar las declaraciones, es causa suficiente por sí sola, para que se haga de oficio, situación idéntica en que se encuentran los causantes que han llevado su contabilidad en forma irregular, porque si los datos discutibles de las declaraciones, deben comprobarse por la contabilidad y documentación respectiva y aquélla, por las irregularidades de que está viciada, no es elemento adecuado para esa comprobación, resulta superfluo que la junta cite al causante para que justifique su declaración con la contabilidad, cuando de antemano sabe, por confesión del mismo que la contabilidad es defectuosa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330548-c0de69b4/impuesto-sobre-la-renta-calificaciones-estimativas-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7363/38. Compañía Comercial de Café, S. A. 10 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator. Agustín Gómez Campos.

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