EJIDOS, COMPROBACION DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD EN CASO DE.
La prueba de que es propietario de un terreno afectado, debe hacerse en el momento de ejecutarse en definitiva el mandamiento de dotación, que ordenó el respeto a las pequeñas propiedades, pues hasta ese momento se pueden decir afectados indebidamente los propietarios y no con la resolución de donde emana la posesión provisional, que puede ser modificada por el presidente de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320797-f434f50c/ejidos-comprobacion-de-la-pequena-propiedad-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3443/47. Aragón Montaño Salvador y coags. 10 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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