POSESION, SUSPENSION EN CASO DE.
La posesión es una situación de hecho y no de derecho y por lo mismo su ejercicio no puede hacerse derivar de un simple acto declarativo. Por tanto, una persona no puede reputarse poseedora, en virtud de la simple declaración del otorgamiento del derecho de posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320856-c44d63f3/posesion-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2992/47. Comisariado Ejidal de Tamaliahua, Municipio de Sayula, Jal. 10 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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