POSESION, SUSPENSION TRATANDOSE DE NOTIFICAR LA.
La simple notificación judicial de que una persona posee determinado bien, no causa perjuicios de naturaleza alguna, y contra ese acto debe negarse la suspensión, tanto más, si la posesión tiene el carácter de ejecutada; sin que pueda decirse que se trata de un acto de tracto sucesivo, ya que si se concediera la suspensión, tendría como efecto quitar la posesión al poseedor y darla a los quejosos, lo cual constituye un acto restitutorio, que no es materia de la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358272-79dbbbbe/posesion-suspension-tratandose-de-notificar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6872/36. Amador Ignacio. 3 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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