EXPROPIACION PARA DEPORTES.
Debe concederse la suspensión en amparo pedido contra la expropiación de un predio para establecer un campo de deportes, pues con ello no se perjudica el interés social ni se violan disposiciones de orden público, pues tales campos sólo benefician a un grupo determinado y no a la colectividad en general y con la suspensión evitan los daños y perjuicios al agraviado, con la demolición de los inmuebles de su propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321034-879ae915/expropiacion-para-deportes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 286/45. 28 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- EXPROPIACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- EXPROPIACION PARA LA CONSTRUCCION DE CAMPOS DEPORTIVOS DE PARTICULARES. (s/clave)
- EXPROPIACION PARA ESCUELAS, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- EXPROPIACION PARA CAMPOS DEPORTIVOS. (s/clave)
- EXPROPIACION, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA. (s/clave)
- EXPROPIACION, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis