EXPROPIACION PARA LA CONSTRUCCION DE CAMPOS DEPORTIVOS DE PARTICULARES.
Si aparece claramente que una expropiación no ha tenido por objeto una obra o empresa de un Estado, Municipio o pueblo, ni tampoco el de un beneficio o servicio común, sino el de proporcionar a una asociación deportiva particular, un terreno o campo donde los miembros de la misma puedan realizar sus actividades, es inconcuso que la expropiación sólo beneficia a determinada agrupación de carácter particular, por lo que con dicha expropiación se violan las garantías individuales del expropiado; sin que obste alegar en contrario, que el campo será aprovechado por todo el conglomerado social de la municipalidad de su ubicación, y que será administrado por el Ayuntamiento de la misma localidad, si el decreto expropiatorio no lo determina así, sino que se limita a expropiar dicho terreno para trasmitir su propiedad a la mencionada agrupación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334578-df9e3dbc/expropiacion-para-la-construccion-de-campos-deportivos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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